Tramo 7: Puente de San Pedro a Presa de La Rocha

Tramo de 2 Km entre el Puente de San Pedro y la presa de la Rocha

Dirección

Puente de San Pedro

GPS

40.79783005755, -2.1549179633275

Dirección

Puente de San Pedro

GPS

40.79783005755, -2.1549179633275

Tramo 7.- Puente de San Pedro a Presa de La Rocha.

Longitud aproximada de 2.000 m. Período de utilización: 1 de marzo al 31 de octubre sin cupo diario, y 1 de noviembre al 28 ó 29 de febrero con un cupo máximo diario de 10 piraguas.

Puntos de entrada:

Puntos de desembarco:

La realización de la actividad sólo está permitida en el río Tajo, con excepción de dos tramos excluidos:

  • El tramo comprendido desde el límite con la provincia de Teruel y la cola del Embalse de Peralejos de las Truchas. – El tramo comprendido entre el muro del Embalse de Peralejos de Las Truchas y el camping de Peralejos.
  • El tramo comprendido entre la Presa de La Rocha y el Molino de Ocentejo, donde la actividad no está permitida, salvo autorizaciones excepcionales por celebración de eventos de interés durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre.

Se establece como horario obligatorio para la actividad de piragüismo y rafting, con el fin de favorecer una mejor compatibilidad con la pesca, el comprendido entre las 10:00 a.m. y las 18:00 p.m.

El piragüismo tiene la consideración de actividad permitida para particulares individuales y grupos de hasta un máximo de 5 piraguas, y de actividad autorizable para grupos a partir de 6 piraguas. En cuanto a la actividad desarrollada por empresas turísticas, será autorizable, siendo precisa la presentación de un programa anual de actividades antes del 31 de enero de cada año, que deberá ser aprobado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente, con el condicionado correspondiente.

El rafting se podrá realizar, previa autorización y exclusivamente por empresas de turismo en la naturaleza.

Se concretarán los puntos autorizados de acceso y salida de las piraguas y balsas al río para cada tramo señalándose debidamente. Queda prohibida la entrada y salida de piraguas y balsas al río fuera de los puntos habilitados, salvo por razones de seguridad o salvamento, así como la instalación de embarcaderos y plataformas flotantes.

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